lunes, 23 septiembre, 2024
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Causa Vialidad: cuenta regresiva para la decisión de Casación sobre la condena a Cristina Kirchner

El camino está allanado y los plazos procesales, vencidos. La revisión de la sentencia condenatoria que recibió Cristina Kirchner en el caso Vialidad, transita la cuenta regresiva. Después de rechazar la última estrategia de la ex vicepresidenta para retrasar el proceso, la Cámara de Casación está en condiciones de pronunciarse sobre el caso: si confirma la acusación por administración fraudulenta en perjuicio del Estado, por una pena de seis años, si resuelve anularla o si le da la razón al fiscal general, Diego Luciani, que pidió además la acusación por asociación ilícita y doce años de cárcel.

Después del 9 de mayo empezaron a correr los veinte días hábiles que estipula el Código Procesal Penal, para que la Cámara de Casación se pronuncie sobre la condena por corrupción que pesa sobre Cristina Kirchner, Lázaro Báez, José López, Nelson Periotti, entre otros investigados en el marco de la causa Vialidad. Con el calendario cumplimentado, en Comodoro Py reiteran que ante los casos de gran envergadura -como éste-, los plazos son “ordenatorios y siempre se prorrogan”.

Ante la consulta de Clarín sobre los motivos del corrimiento de las fechas para conocerse la decisión de la Sala IV del máximo tribunal penal, algunos señalan que falta un solo voto de los tres magistrados. Quienes deben firmar la resolución son Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña. Están quienes sostienen que el fallo no saldría por unanimidad, pero tampoco arriesgan si se está hablando de una confirmación de la condena que hace dos años dictó el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2).

El 6 de diciembre de 2022, Cristina Kirchner se convirtió en la primera vicepresidenta en ejercicio del poder con una condena por corrupción. El TOF 2, integrado por los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu, la encontró responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. El daño ocasionado se estimó en 80.000 millones de pesos.

Los fundamentos de aquella sentencia indicaron: “Tenemos la certeza de que, mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional”.

Las obras viales licitadas en suelo santacruceño fueron “sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas” a Báez, dijo el Tribunal y añadió que la conformación de su holding y el crecimiento económico del mismo, fue “exponencial” y el mismo se vio “directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”.

En otros términos, los magistrados indicaron que ex funcionarios de Vialidad nacional como la agencia provincial, “operaron al margen del interés público”, configurando, “detrás de una apariencia de licitud, una sincronizada y unívoca disposición del aparato estatal enderezado a la consumación del delito”.

Estos y otros fundamentos desarrollados por el Tribunal de juicio, fueron apelados por Cristina Kirchner, Lázaro Báez, José López, Nelson Periotti y el resto de los acusados. Por ese motivo, la Cámara de Casación revisará la sentencia condenatoria.

El 7 de marzo el abogado Carlos Beraldi, defensor de Cristina Kirchner, insistió con su pedido de nulidad de la condena por corrupción que recibió en el caso Vialidad, donde se la encontró responsable del delito de administración fraudulenta con una pena de seis años de prisión. Lázaro Báez, ex socio comercial de la entonces presidenta de la Nación, solicitó a los camaristas lo mismo: la absolución de todas las acusaciones atribuidas por el tribunal de juicio.

La Sala IV de la Casación realizó seis audiencias para escuchar a todos aquellos que apelaron la sentencia que dictó el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2). Durante cada encuentro los abogados defensores ampliaron sus argumentos reclamando la nulidad del caso.

En tanto, el Ministerio Público Fiscal, representado por Mario Villar, quien sostuvo los argumentos de los fiscales de juicio, Diego Luciani y Sergio Mola, está convencido de que a lo largo del debate oral se expusieron elementos suficientes para condenar a Cristina Kirchner, también, por el delito de asociación ilícita en carácter de jefa. Esto llevaría la pena de seis a doce años de prisión.

Con todos los planteos sobre el escritorio, la Sala IV debe dar a conocer qué criterio adoptará sobre el caso. Las alternativas son tres: confirmar la sentencia condenatoria tal cual la dictó el TOF 2, por el contrario puede anularla y requerir un nuevo análisis del caso. Finalmente, la otra opción es agravar las penas y convalidar el criterio del Ministerio Público Fiscal que pide un delito más para Cristina Kirchner: asociación ilícita en carácter de jefa, llevando los años de cárcel a doce.

Según pudo saber Clarín de fuentes judiciales, la Cámara de Casación sólo aguarda el voto de uno de los camaristas para firmar la resolución, lo que conduce a la ex vicepresidenta a la cuenta regresiva para conocer qué sucederá con la primera condena por hechos de corrupción que recibió.

Recientemente, Cristina Kirchner había recusado al camarista Hornos por una denuncia por presuntos hechos de violencia de género que recibió. Pero el planteo fue rechazado, despejando los incidentes que podrían retrasar la decisión de la Casación.

Hay que recordar que el pronunciamiento del máximo tribunal penal, es la instancia previa a que las partes lleguen con su reclamo ante la Corte Suprema que es la única que, tras la implementación de un grupo de modificaciones al Código Procesal Penal, le otorga firmeza a una sentencia. Hasta tanto, nada tiene cumplimiento efectivo.

Uno de los temas más discutidos en la Casación refiere al pedido del fiscal Diego Luciani y a la figura penal de la asociación ilícita, nunca aplicada por ahora, en causas de corrupción.

La condena por hechos de corrupción contra Cristina salió de forma unánime. El voto fue mayoritario a la hora de evaluar si había que atribuirle el delito de asociación ilícita en carácter de jefa. Los jueces Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Gorini coincidieron en plantear que no, mientras que Basso se diferenció de ellos, avalando la acusación de la fiscalía.

Pilares del caso

En este caso se analizaron las 51 licitaciones viales que entre 2003 y 2015 recibió Lázaro Báez, convirtiéndose en el adjudicatario del 86% de los contratos que el gobierno nacional volcó en suelo santacruceño. Los mecanismos se reiteraron durante los doce años: direccionamiento de las licitaciones, pagos anticipados indebidos, modificación de los plazos de obra incrementando los costos, sumado a un circuito de pagos exclusivos y una permanente omisión de los organismos de control.

Al estudiar el gran rompecabezas que representó el beneficio que obtuvo Lázaro Báez, 46.000 millones de pesos, el Tribunal de juicio colocó otras piezas esenciales: los múltiples negocios que el matrimonio Kirchner mantuvo con el contratista del Estado, el financiamiento de esos acuerdos con el único ingreso del holding: la obra pública vial. La misma que en un 50% quedó inconclusa y que expuso cuantiosos sobreprecios.

En síntesis: el contratista K “cobraba irregularmente montos millonarios del Estado nacional y luego los destinaba a operaciones privadas con la ex Presidenta de la Nación, quien permitió y facilitó la erogación de ese dinero guiada por un claro interés personal”, concluyó el TOF 2. “El lucro que obtenía Fernández de Kirchner gracias a Báez resulta más que suficiente para explicar el montaje de semejante operación defraudatoria”.

Este “esquema de corrupción en la primera línea del Estado”, expresaron los magistrados, “producto de la codicia por el beneficio personal, proyectó sus aciagos efectos sobre las contrataciones públicas realizadas en materia vial en la provincia de Santa Cruz, sobrepasando todo límite ético para constituir, lisa y llanamente, una infracción penal”.

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